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Medidas para el fomento de la movilidad eléctrica

Medidas para el fomento de la movilidad eléctrica

El RD-ley 29/2021 incluye medidas enfocadas a promover el despliegue del autoconsumo, las energías renovables innovadoras y los puntos de recarga de vehículos eléctricos, para la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima. Entre otras medidas, mediante este real decreto-ley se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA a la factura de la luz, así como los descuentos extraordinarios del bono social para los consumidores vulnerables.
Despliegue del autoconsumo.

El real decreto-ley también persigue establecer las medidas necesarias para un despliegue efectivo del autoconsumo. Para ello, se elimina el requisito de que el autoconsumo esté conectado a baja tensión, y se modifica la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas. En concreto, se permite que determinados proyectos menores de 100 KW queden eximidos de presentar garantías económicas para su tramitación. Asimismo, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, para obligar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a disponer de un servicio gratuito telefónico y online de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo para atender quejas, reclamaciones, incidencias y solicitudes de información para la óptima instalación de los proyectos.

Energías renovables y puntos de recarga de vehículos eléctricos
En materia de energías renovables, en el marco de la tramitación administrativa de las solicitudes de nuevas plantas se otorga un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones administrativas previas y de construcción de las instalaciones de renovables.

También se permite que los titulares de permisos de acceso y/o conexión puedan renunciar a ellos en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y recuperar las garantías económicas presentadas.

En cuanto a las medidas de movilidad eléctrica, la norma establece que las estaciones de combustibles y carburantes deberán contar con al menos una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuya potencia variará en función del volumen de ventas registrado en 2019. A su vez, los edificios no privados y parkings no adscritos a edificios con más de 20 plazas deberán instalar un número de puntos de recarga proporcional a su número de plazas. Y también se establecen bonificaciones de hasta el 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otros, que los ayuntamientos podrán aplicar por la instalación de infraestructuras de recarga.
Tramitación como proyecto de ley

El Congreso de los Diputados, además de haber convalidado esta semana el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, también ha decidido tramitar el texto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que permite a la Cámara introducir modificaciones. De esta forma, se abre el plazo para presentar enmiendas als articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo.

Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno, mientras que si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Puede consultar el RD-Ley publicado en el BOE aquí.

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