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Expedientes de Regulación de Empleo y Mecanismo RED

Expedientes de Regulación de Empleo y Mecanismo RED

1. La tramitación ante la autoridad laboral es prácticamente similar a la anterior a la reforma laboral. Recomendamos utilizar los modelos facilitados en https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/2797 y la presentación de la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

2. Se está trabajando para que la presentación del listado de trabajadores se realice con un formulario específico en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Hasta tanto no esté preparado dicho formulario, se debe presentar, junto con la decisión final del empresario (en caso de ETOP) o al inicio del procedimiento (en los casos de fuerza mayor: en estos casos se presentará la solicitud, desde la DG Trabajo se comunicará el número de expediente y seguidamente la empresa debe presentar el listado), un documento excel con la relación de los trabajadores afectados, cumplimentado según unas instrucciones precisas que deben seguirse obligatoriamente para la aplicación de las exoneraciones por parte de la TGSS. Tanto la tabla excel como las instrucciones están disponibles en: https://ciudadano.gobex.es/web/trabajo

3. Para las solicitudes amparadas en el Mecanismo RED del artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores habrá que esperar a que se active dicho mecanismo por el Consejo de Ministros. Una vez activado la tramitación ante la autoridad laboral será similar a la de los ERTE ETOP con la salvedad de que deberá dictarse resolución por la autoridad laboral, una vez finalizado el periodo de consultas. Por eso, se recomienda utilizar los modelos facilitados en https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/2797, presentar la solicitud y la documentación ante el registro electrónico de la junta de Extremadura y remitir el listado de trabajadores afectados junto con la decisión final del empresario en los términos del apartado 2.

4. Las posteriores desafectaciones y afectaciones en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas requieren (además del informar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras), la previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades. NO SERÁ NECESARIA LA COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL (en caso de recibir alguna afectación o desafectación archivaremos sin más trámite).

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